BASES Educadora Casa de Niños:Otono 2009

 

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE EDUCADORA TEMPORAL EN CASITA DE NIÑOS "EL PARQUE" ROBLEDO DE CHAVELA

septiembre 24, 2009  

 

FICHA DE SOLICITUD     



 

 

 

 

 

 

 

SELECCIÓN DE PERSONAL EDUCATIVO

                                                                                                         

 

            La normativa que con carácter general ha de tenerse en cuenta para los procesos selectivos a desarrollar por las Corporaciones Locales estará integrada por la normativa de carácter básico dictada por el Estado en el ejercicio de sus competencias, así como por la que haya dictado en su desarrollo y en el ejercicio de sus competencias la Comunidad de Madrid, a saber:

 

 


                        Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Titulo VII.


                        Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local : Titulo VII.


                        Con carácter subsidiario y supletorio se han de aplicar:

1.-       Ley 30/1984, de Medidas para la reforma de la Función Publica.


2.-        R.D. 364/1995, Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración  General del Estado.

3.-        Ley 1/1986, de la Función Publica de la Comunidad de Madrid.

 


            Por último, serán de aplicación directa las Ordenanzas Municipales dictadas por las Corporaciones Locales en el ejercicio de sus competencias y en el marco normativo anteriormente citado, así como, en su caso, los Convenios Colectivos suscritos en el ámbito local.

 

 

 

 

1.         Objeto de la Convocatoria:

 


            El hecho en cuestión es un concurso-oposición para cubrir el puesto de educadora de apoyo en la Casita de Niños "El Parque" para el curso 2009/2010.

 

2.         Requisitos de los Aspirantes:

 


            Para ser admitidos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

 


            a) Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales de la Administración Pública.


            b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.


            c) Poseer la titulación adecuada según lo establecido en la normativa sobre titulaciones para impartir docencia en la etapa de Educación Infantil (Orden 2879/2004, de 23 de julio, (BOCM 26 de julio) de la  Consejería de Educación. Se debe poseer alguna de las siguientes titulaciones:

 


                        -           Técnico Especialista en Jardín de Infancia (Formación Profesional 2º grado)


                        -           Técnico Especialista Educador Infantil (Módulo III)


                        -           Técnico Superior de Educación Infantil (Ciclo formativo de grado superior).


           


            d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para el desempeño de las funciones públicas.


            e) Poseer la capacidad funcional (psíquica y física) para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a la que se opta.


                       

 

3.         Solicitudes y documentación

 

            Las personas que deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán rellenar la solicitud correspondiente que se facilitará gratuitamente en el Ayuntamiento y entregarla en el mismo, teniendo en cuenta que el plazo es desde el 24 de septiembre al  28 de septiembre de 2009.


            Los aspirantes acompañarán a su solicitud los siguientes documentos:

 

a.         Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española presentaran fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

b.         Currículo Vitae

c.         Fotocopia del título académico que da derecho a acudir convocatoria.

 

 

 

d.         Fotocopias de cursos realizados que hayan servido para completar la formación.

 


            Toda la documentación que acompañe a la solicitud deberá ir debidamente compulsada.

 

 

4.         Admisión de aspirantes, listas de admitidos y excluidos

 


            Finalizado el plazo de presentación de solicitudes que será el día 28 de septiembre, el Ayuntamiento,  a las 14:00h, se publicará la lista de admitidos y excluidos, comunicandoles a los admitidos telefónicamente si en su solicitud consta su número de teléfono. Los excluidos podrán exponer su reclamación oportuna el día 29 de septiembre hasta las 12:00h.


           

5.         Tribunal de Selección

 


            La convocatoria definirá la composición del Tribunal que, en todo caso estará compuesto por un nº impar de miembros. El Tribunal estará integrado por:

 


-           Un Presidente nombrado directamente por el Ayuntamiento contratante.


-           Al menos cuatro vocales que serán designados por el Ayuntamiento y la Dirección General de Centros Docentes de la Comunidad de Madrid.

                        -           El Secretario del  Ayuntamiento de Robledo de Chavela.

 


§         Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto.

§         Se contemplará la posibilidad de designación de suplentes para los miembros del Tribunal que actuaran en ausencia de los titulares.


§         Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.


§         El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores Especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.


§         El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por la presente convocatoria.


 

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas

 


  • Una vez cerrada la lista de los admitidos a la convocatoria, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento tanto la lista definitiva como la fecha, la hora y el lugar de realización de las pruebas.  Que será el día 29 a partir de las 12.15h
  • Los aspirantes serán convocados en único llamamiento, siendo excluidos de los procesos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

  • En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

 

7.         Sistema de selección.

 

Constará de dos partes:

 


            1.         Concurso de méritos.


            2.         Entrevista Personal.


 

1)  CONCURSO DE MÉRITOS:

 


            Tiene por objeto valorar los méritos (formación académica y experiencia docente) de cada aspirante. Se valorará solo lo relacionado con materias o  funciones propias de los puestos de trabajo convocados.


            La puntuación total de la fase de concurso se obtendrá aplicando el referido baremo con un máximo de 10 puntos.


            El tribunal queda facultado para definir una vez aplicado el baremo, sobre cual debe ser la puntuación mínima necesaria para poder pasar a la segunda parte del proceso, la Entrevista.

 

Aspectos a tener en cuenta:

 

Primero:         Únicamente serán baremados como formación aquellos cursos, impartidos en centros de la Comunidad de Madrid, reconocidos por el MEC o en Universidades que se posean, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

Segundo:        Se podrán acumular los cursos, seminarios o grupos de trabajo inferiores al tiempo fijado que hayan sido realizados sobre el mismo tema.

 

Tercero:         En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el aspirante.

 

Cuarto:          A efectos de lo dispuesto en los puntos de la experiencia, los contratos de tiempo parcial se computarán como jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50 por 100 de aquellas.

 

Quinto:    En el caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado. La experiencia laboral se justificará con Certificados de la Empresa o Administración contratante. En caso de no ser contratos actuales, ha de constar fecha de inicio y término, o en su defecto ir acompañados de vida laboral.


 

 

 

 

 

 

2) ENTREVISTA PERSONAL:

 

            Consistirá en una entrevista personal, en la que el Tribunal designará cuantos miembros del mismo estarán presentes.

            El Tribunal calificará este segundo ejercicio entre 0 y 5 puntos.

 

8. Superación del procedimiento selectivo.

 

            Para la obtención de la puntuación global definitiva el Tribunal ponderará en el 60% la puntuación obtenida en la fase de concurso y el 40% en la entrevista personal. En caso de empate se dará prioridad a la mayor puntuación en el baremo de méritos.

 

 

9. Lista de aprobados.

 

    Concluidas las fases del proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del nº de documento de identidad, así como las notas parciales de cada una de las fases del proceso selectivo el día 29 de septiembre a partir de las 15.00h

 

          Contra estas listas, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Ayuntamiento convocante.

 

Tendán que personarse en el Ayuntamiento contratante el día 30 de septiembre de 2009, a partir de las 10.00h  presentar la siguiente documentación para proceder a su contratación:

 

 

                        Certificado médico en el que se acredite la capacidad funcional (psíquica y física) para el desempeño de las funciones de la plaza a la que se ha optado, así como, no poseer enfermedad alguna que le incapacite para el ejercicio de tales funciones.

                       

         

 

 

 

 

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS

(Máximo 10 puntos)

 

1.- MÉRITOS ACADÉMICOS (máximo 2 puntos)

Titulaciones académicas (distintas a las exigidas en la Convocatoria)

Titulaciones superiores de Pedagogía, Psicología y Psicopedagogía

2 por título

Otras licenciaturas       

1 por título

Diplomaturas de Magisterio con especialidad en Educación Infantil

2 por título

Diplomaturas de Magisterio y otros vinculados con la Ed. Infantil

1,5 por título

Otras diplomaturas

0,75 por título

Formación Profesional (Jardín de Infancia o Educación Infantil)

1,25 por título

Formación Profesional (Rama Sanitaria y Servicios a la Comunidad)

0,50 por título

Masteres y postgrados relacionados con la educación

1 por título

 

2.- FORMACION (máximo 4 puntos)

2.1. Formación permanente

Cursos de educación en general

Cada curso mayor o igual de 20 horas y menor de 60      

0,05 puntos

Cursos de Educación Infantil

Cada curso mayor o igual de 20 horas y menor de 60

0,10 puntos

Cursos, Seminarios o Grupos de trabajo de Educación Infantil

 y temas transversales de duración igual o superior a 60 horas

 0,50 puntos

2.2.Impartición de cursos/Ponencias

Impartición de cursos sobre temática relacionada con la Educación Infantil

0,25 puntos por curso o fracción de 10 horas

Ponencias sobre temática relacionada con Educación Infantil  

0,15 puntos

2.3. Publicaciones relacionadas con Educación Infantil

* Artículos      

* Libros   

0,10 puntos

0,50 puntos

2.4.  Trabajos de investigación

Proyectos innovación  

0,50 puntos

 

 

3.- EXPERIENCIA DOCENTE (máximo 4 puntos)

Por cada curso escolar en Casa de Niños       

1,20 puntos

Por cada curso escolar en Escuela Infantil

1,00 puntos

Por cada mes en Casa de Niños         

0,12 puntos

Por cada mes en Escuela Infantil

0,10 puntos

Por cada curso en Educación en otras etapas distintas de Infantil        

0,20 puntos

Por cada mes en Educación en otras etapas distintas de Infantil          

0,02 puntos

 

 

Notas:

Primera:         Únicamente serán baremados como formación aquellos cursos, impartidos en centros de la Comunidad de Madrid, reconocidos por el MEC o en Universidades que se posean, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

Segunda:        Se podrán acumular los cursos, seminarios o grupos de trabajo inferiores al tiempo fijado que hayan sido realizados sobre el mismo tema.

 

Tercera:         En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el aspirante.

 

Cuarta:           A efectos de lo dispuesto en los puntos de la experiencia, los contratos de tiempo parcial se computarán como jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50 por 100 de aquellas.

 

Quinta:          En el caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado. La experiencia laboral se justificará con Certificados de la Empresa o Administración contratante. En caso de no ser contratos actuales, ha de constar fecha de inicio y término, o en su defecto ir acompañados de vida laboral.